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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Quilpué, que había denegado la entrega de un informe municipal solicitado. La reclamada sostuvo que el documento formaba parte de una investigación en curso. El Consejo rechazó el amparo por considerar que el Ministerio Público se encuentra en mejor posición para decidir sobre la divulgación de esa información, por estar vinculada a su propia investigación. En consecuencia, derivó el requerimiento a ese organismo y reprochó a la municipalidad no haberlo derivado oportunamente, instándola a adoptar medidas para evitar que se repita. La decisión fue adoptada por unanimidad y, contra ella, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar un informe municipal alegando que forma parte de una investigación en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque consideró que el Ministerio Público está en mejor posición para decidir sobre la divulgación de un informe vinculado a su propia investigación. Además, reprochó a la municipalidad no haber derivado oportunamente el requerimiento.

¿Qué pasa si una municipalidad no deriva a tiempo una solicitud de información al organismo competente?

En este caso, el Consejo reprochó a la municipalidad no haber derivado oportunamente el requerimiento y la instó a adoptar medidas para evitar que se repita. La decisión se fundó en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la decisión del Consejo, adoptada por unanimidad, admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición contra ella.

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