Resumen
La Contraloría General de la República revisó la situación previsional de un ex funcionario del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de La Unión, declarado nuevamente exonerado político por su desempeño en esa municipalidad. Se constató que sus imposiciones en el antiguo sistema de pensiones se consumieron al concederle la jubilación que hoy percibe, y que entre 1981 y 1987 estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones; además, se advirtió que una determinación de su pensión conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 le significaría un monto inferior al actual, asunto que deberá ponderar el interesado. En cuanto al bono extraordinario de la ley N° 20.134, el organismo concluyó que no le corresponde, porque la ley lo otorga a exonerados del sector privado o de empresas autónomas del Estado, y porque su prestación no contributiva fue calculada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y no al inciso tercero, requisito que no cumple. Asimismo, no consta que haya reclamado dentro del plazo del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, por su no inclusión en la nómina respectiva. Por ello, se ratificaron los dictámenes anteriores y se rechazó el requerimiento.