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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de La Calera por una reclamante que solicitó un documento al órgano. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el Plan de Salud Comunal ya estaba incluido en la respuesta entregada por la municipalidad. Previamente, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se había prevenido a la reclamante que subsanara u aclarara su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que presentara ninguna respuesta. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no respondo a la prevención del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo previno a la reclamante que subsanara o aclarara su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no respondió, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el documento solicitado ya fue entregado?

En este caso, el Consejo constató al analizar la admisibilidad que el documento solicitado, el Plan de Salud Comunal, ya estaba incluido en la respuesta entregada por la municipalidad. Por ello, la reclamación fue declarada inadmisible.

¿Cuál es el procedimiento de admisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo revisó la admisibilidad del amparo contra la Municipalidad de La Calera, previno a la reclamante para que subsanara su reclamo y, ante la falta de respuesta, lo declaró inadmisible según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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