Administrativo

Funcionarios que se desempeñan en unidad centralizada de camas no tienen derecho a perc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios que se desempeñan en unidad centralizada de camas no tienen derecho a percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264, por cuanto no se encuentra prevista en dicha norma ni se ha definido como homologable en la resolución que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.