El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Valdivia. El reclamante no subsanó la omisión de señalar la infracción alegada, pese al requerimiento de admisibilidad formulado por el Consejo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al analizar el caso, el Consejo constató que el enlace entregado por el organismo en su respuesta conducía a planillas que contenían información sobre el pago de remuneraciones y el pago de horas extras a los funcionarios, por lo que no pudo verificarse la infracción alegada. Como el reclamante no realizó presentación alguna tras el requerimiento, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y se resolvió por unanimidad, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala la infracción alegada al organismo público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la omisión tras el requerimiento de admisibilidad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Puede un organismo cumplir con una solicitud de transparencia entregando un enlace a planillas con la información?
En este caso, el Consejo constató que el enlace entregado por la municipalidad conducía a planillas con información sobre remuneraciones y pago de horas extras, por lo que no pudo verificarse la infracción alegada.
¿Se puede pedir reposición de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que no procedía el recurso de reposición contra la decisión de inadmisibilidad, la que se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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