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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a raíz de la denegación de una solicitud de información sobre las normas técnicas, modelos, orientaciones y reglamentos vigentes que regulan el funcionamiento de las Unidades de Hospitalización Cerrada de Intervención Psicosocial (UHCIP). El Consejo ordenó la entrega de esos documentos, precisando su tipo y jerarquía, por tratarse de información de carácter público, sin que constara su remisión a la solicitante y sin que el órgano alegara hechos ni causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones. El órgano debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.763
  • Ley N° 19.628
  • Decreto ley N° 2.763
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar normas técnicas y reglamentos vigentes que regulan un servicio si no alega causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que se trata de información pública y que, al no alegarse hechos ni causales de secreto o reserva, la negativa era improcedente, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un organismo si no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no obra en poder del órgano, debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundando las razones.

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