Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de protocolos de desconexión de ventilación mecánica en unidades de paciente adulto crítico de hospitales acreditados de alta complejidad. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no consta su remisión a la solicitante, habiéndose desestimado la inexistencia esgrimida por el órgano, conforme al estándar establecido por este Consejo en la Instrucción General N°10. Asimismo, no se alegaron causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información, en conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se apercibe al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna.