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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Redes Asis…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que había negado el acceso a información sobre gastos e inversiones realizados por el órgano para enfrentar la contingencia de COVID-19. La información solicitada abarcaba personal, elementos de protección, camas, ventiladores mecánicos, exámenes PCR y test rápidos, entre otros antecedentes. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que el órgano no había acreditado su entrega y que no se invocaron causales de secreto o reserva. Ordenó entregar lo solicitado, tarjando los datos personales y sensibles de contexto conforme al principio de divisibilidad y a la Ley N°19.628. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundamentando las razones, y el cumplimiento debe acreditarse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración del Estado puede negarse a entregar información sobre gastos e inversiones en la contingencia de COVID-19?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque la consideró pública y el órgano no acreditó su entrega ni invocó causales de secreto o reserva.

¿Qué pasa con los datos personales y sensibles cuando se entrega información pública sobre gastos del Estado?

El Consejo ordenó entregar la información tarjando los datos personales y sensibles de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley N°19.628.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder parte de la información que le piden por transparencia?

Debe comunicarlo al reclamante y al Consejo fundamentando las razones, y acreditar el cumplimiento dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, según lo resuelto en este caso.

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