AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá, r…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá, respecto del número de procesos iniciados por el motivo que indica, la dotación funcionarios del órgano, el número de funcionarios renunciados y el número de procesos concluidos, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano accedió a la entrega y remitió los datos requeridos. Por su parte, se ordena la entrega del número de la resolución que dio inicio a la investigación administrativa y su respectiva fecha de inicio, respecto del único proceso disciplinario informado por el órgano, que aún no ha concluido. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, y por haberse desestimado las alegaciones de la institución fundadas en el artículo 21 N°1, letra b), y N°2 de la Ley de Transparencia, por no acreditarlas fehacientemente, toda vez que se trata de antecedentes de carácter puramente incidental, información genérica, numérica, estadística y anonimizada respecto de los procedimientos sancionatorios iniciados en contra de funcionarios que efectuaron viajes haciendo uso de licencias médicas. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo.

amparoDecisión de FondoTrabajo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.