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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del número de funcionarios o funcionarias de la región de Tarapacá, con procesos sumariales instruidos por la Contraloría por viajes al extranjero con licencias médicas, han renunciado en la región de Tarapacá después del 23 de mayo; el número de funcionarios o funcionarias que renunciaron antes del 23 de mayo de 2025; y el número de procesos sumariales instruidos entre el 1 de enero de 2023 y el 23 de mayo de 2025, por parte de la Contraloría General de la República a raíz de viajes de funcionarios o funcionarias de la región de Tarapacá al extranjero con licencias médicas, que han concluido. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, y por haberse desestimado las alegaciones de la institución fundadas en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137, inciso 2°, del DFL N°29, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, por no acreditarlas fehacientemente, toda vez que se trata de antecedentes de carácter puramente incidental, información genérica, numérica, estadística y anonimizada respecto de los procedimientos sancionatorios iniciados en contra de funcionarios que efectuaron viajes haciendo uso de licencias médicas. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.