El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo al de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo al derecho de acceso a la información pública presentado por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Natales, por haberse interpuesto fuera del plazo de quince días hábiles establecido en la Ley de Transparencia. La resolución, adoptada por unanimidad, no impide que el recurrente formule en el futuro una nueva solicitud de información al órgano o a otro de la Administración del Estado, ni que interponga un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos legales, ya sea dentro de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa o una vez vencido el plazo de veinte días que tiene el órgano para responder. Contra esta decisión procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo se puede presentar un amparo al derecho de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por haberse presentado fuera del plazo de quince días hábiles que establece la Ley de Transparencia. Por ello, el plazo para reclamar debe respetarse estrictamente.
¿Un amparo declarado inadmisible por extemporáneo impide volver a pedir la misma información?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia precisó que la resolución no impide formular una nueva solicitud de información al mismo órgano o a otro de la Administración del Estado. También se puede presentar un nuevo amparo si se cumplen los requisitos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe reposición o reclamo?
En este caso, contra la decisión procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.
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