Resumen del criterio jurisprudencial
Gr-17-00007-2024 rl el sii se allana a que la liquidación se notificó fuera de plazo hl segundo: que, evacuando el traslado conferido el servicio de impuestos internos, se allanó expresamente a la única petición de la reclamante, esto es, en cuanto a que se deje sin efecto la liquidación n°100402524, de 26.05.2023, por haberse notificado fuera de plazo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que expuso. tercero: que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del código tributario, se acogerá íntegramente el reclamo. cuarto: que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se tiene por allanado al sii totalmente a la única pretensión del reclamo, se acoge íntegramente el reclamo y, por consiguiente, se deja sin efecto la liquidación n°100402524, de 26.05.2023, que liquidó impuesto global complementario para el año tributario 2020, por el monto de $4.215.741.-, emanada de la xv dirección regional metropolitana santiago oriente del servicio de impuestos internos. ca: no se apeló