Resumen
Una corporación de derecho privado sin fines de lucro recibió como donación un terreno en el que construyó un hogar de ancianos y obtuvo una resolución del sii en que se le otorgó una exención de contribuciones en virtud del artículo 2º nº 4 de la ley nº 4.174, la cual declaraba exentos del impuesto territorial a "los hospitales, hospicios, orfelinatos y, en general, los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos (…) la norma antes referida fue refundida en la ley n°17.325 y se ha mantenido la exención del 100% en la medida que se cumplan ciertos requisitos. la reclamante señala cumplir con ellos, no obstante, el sii, desconociendo la exención mediante resolución, modificó el avalúo e indicó expresamente que el avalúo exento era 0 (cero) por lo que indirectamente eliminó la exención mediante acto administrativo, el cual fue reclamado en las instancias pertinentes y luego de más de 10 años fue ordenado dejar sin efecto por la respectiva ica y luego fue rechazado el recurso de casación en el fondo presentado por el sii por la excma. corte suprema. así se ordenó dejar sin efecto todos los giros por contribuciones que se devengaron desde el año 2004 al año 2022. luego el año 2023 el sii inicio “una nueva” fiscalización sobre el mismo rol a fin de determinar si -a su juicio- se cumplían los requisitos para gozar de la exención. con fecha 23 de junio de 2023, y pese a que existía -y existe a la fecha del reclamo- un proceso de fiscalización pendiente en relación con la mantención/eliminación de la exención del pago de contribuciones, la reclamante fue notificada mediante 4 cartas certificadas de giros por el concepto de sobretasa de bienes inmuebles, regulada en el artículo 7 bis de la ley n°17.235 sobre impuesto territorial, la tesorería general de la república ordenó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por el cobro de los giros, la reclamante solicitó suspensión de cobro de dichos giros la que fue otorgada por 180 con fecha 24.08.2023. con fecha 04.10.2023, el sii emitió y notifico ord que tiene como antecedente la fiscalización de la exención del impuesto territorial indicando que la reclamante cumpliría con la mayoría de los requisitos, otorgando plazo de 5 días hábiles para subsanar los restantes e indicando que en caso de que si a juicio del sii ello no ocurriera, a contar del 01.01.2024, el rol quedaría afecto a impuesto territorial y sobre tasa de bienes inmuebles. a la fecha de la presentación del reclamo (12.10.2023), dicha fiscalización no había culminado y los giros se emitieron incluso con antelación a la finalización del proceso de fiscalización, por lo que la reclamante, según señala, se vio obligada a presentar el reclamo. el sii se allanó expresamente a todas las pretensiones de la reclamante en orden a dejar sin efecto todos los giros reclamados y hace presente que el giro n°9117363, ya se encontraba anulado. por lo que el tribunal resuelve: ha lugar al reclamo