Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra el rechazo de una licencia médica por supuesto incumplimiento de reposo, fundado en que, durante una visita domiciliaria, nadie respondió a los llamados a la puerta. El organismo recordó que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, sanciona con el rechazo o la invalidación de la licencia el incumplimiento del reposo, aunque no considera tal incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos. Concluyó que la falta de respuesta en el domicilio no acredita por sí sola dicho incumplimiento, pues la persona pudo estar en reposo, dormida por los medicamentos prescritos, sin escuchar el llamado. En consecuencia, ordenó a la Subcomisión modificar su resolución anterior, autorizar la licencia por 18 días de reposo y comunicar lo resuelto para que se pague el subsidio por incapacidad laboral devengado, si se cumplen los requisitos exigidos.