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La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra el rechazo de un…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció una reclamación contra el rechazo de una licencia médica por supuesto incumplimiento de reposo, fundado en que, durante una visita domiciliaria, nadie respondió a los llamados a la puerta. El organismo recordó que el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, sanciona con el rechazo o la invalidación de la licencia el incumplimiento del reposo, aunque no considera tal incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos. Concluyó que la falta de respuesta en el domicilio no acredita por sí sola dicho incumplimiento, pues la persona pudo estar en reposo, dormida por los medicamentos prescritos, sin escuchar el llamado. En consecuencia, ordenó a la Subcomisión modificar su resolución anterior, autorizar la licencia por 18 días de reposo y comunicar lo resuelto para que se pague el subsidio por incapacidad laboral devengado, si se cumplen los requisitos exigidos.

Normas citadas

  • D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Preguntas frecuentes

¿Basta con que no respondan en el domicilio durante una visita para rechazar una licencia médica por incumplimiento de reposo?

No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la falta de respuesta en el domicilio no acredita por sí sola el incumplimiento del reposo, porque la persona pudo estar en reposo y, por ejemplo, dormida por los medicamentos sin escuchar el llamado.

¿Qué dice el D.S. N°3 de 1984 sobre el incumplimiento del reposo en licencias médicas?

En este caso, la Superintendencia recordó que el artículo 55 letra a) sanciona con rechazo o invalidación de la licencia el incumplimiento del reposo, pero no considera como tal la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos.

¿Qué debe hacer la S.M.P.I. cuando su rechazo de una licencia médica no se sostiene?

En este caso, la Superintendencia ordenó modificar la resolución anterior, autorizar la licencia por 18 días de reposo y comunicar lo resuelto para pagar el subsidio por incapacidad laboral devengado, si se cumplen los requisitos exigidos.

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