Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció la reclamación de una afiliada contra el rechazo de su licencia médica por incumplimiento de reposo, causal que se fundó en datos de una visita domiciliaria. El organismo constató que la licencia indicaba como lugar de reposo, además del domicilio, otro lugar, y que la ausencia de la afiliada durante la visita se debió a su asistencia a un control médico, acreditado con certificado del médico tratante. Conforme al artículo 55 letra a) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos no constituye incumplimiento de reposo. En consecuencia, acogió la reclamación respecto de la licencia de 15 días y ordenó comunicar lo resuelto a la interesada y a la entidad pertinente para el pago del subsidio por incapacidad laboral, si se cumplen los requisitos.