Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 176.744. Enfermedad Profesional. Conforme a las instrucciones de esta Superintendencia, tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador. Si el resultado de dichos exámenes sea negativo, es decir, no se confirme la presencia de infección por COVID-19, la infección respiratoria aguda en estudio no corresponde que sea calificada como una enfermedad profesional, debiendo las prestaciones médicas y pecuniarias ser cubiertas por la ISAPRE o FONASA, según corresponda.