Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la region de la araucania acogió el reclamo formulado por erl contribuyente german hucke richards y dejó sin efecto el giro el giro formulario 21 folio 9643805 emitido por el servicio de impuestos internos mediante el cual se aplicó a dicho contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la ley n°21.420, por cuanto estimó el sentenciador que el ente fiscalizador no dio debido cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma ya que no se encontraba facultado para fijar el precio corriente en plaza de la aeronave recurriendo exclusivamente a información de fuente extranjera.