Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania acogió el reclamo presentado por el contribuyente german hucke richards y dejó sin efecto el giro formulario 21 folio 8746195 emitido por el servicio de impuestos internos, notificado con fecha 12 de abril de 2023, mediante el cual se aplicó a dicho contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la ley n°21.420 correspondiente al 2% del valor corriente en plaza de la aeronave de su propiedad, por cuanto se estimó que el servicio de impuestos internos, en virtud de lo dispuesto en la referida norma, no se encontraba facultado para fijar el precio corriente en plaza de la aeronave recurriendo a información de fuente extranjera.