Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió sobre un recurso de protección interpuesto contra una resolución que había declarado inadmisible dicho recurso. El tribunal verificó que el recurso había sido presentado dentro del plazo legal y que el libelo contenía hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales previstas en el artículo 20. Con base en el Auto Acordado de la Corte sobre la tramitación del recurso de protección, se determinó que la resolución anterior debía ser revocada. En consecuencia, se declaró el recurso de protección admisible y se ordenó su tramitación. La decisión se tomó el 23 de septiembre de 2026 y se notificó en la Secretaría del Estado Diario. No se registró voto disidente.