Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por la parte recurrente. El tribunal de primera instancia consideró que no se mencionaban hechos constitutivos de vulneración de garantías constitucionales. La Corte Suprema, aplicando el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, concluyó que el libelo sí mencionaba hechos que eventualmente podrían constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando que se le dé la tramitación correspondiente.