Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta formulada por una funcionaria del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, respecto de si podía computar, para el pago de la asignación de antigüedad, el tiempo trabajado en el Hospital Clínico San Borja Arriarán. El organismo informó que existió solución de continuidad entre ambos empleos. El órgano contralor recordó que el decreto ley N° 249, de 1973, reconoce la asignación por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y que su inciso penúltimo permite conservar la antigüedad solo cuando el funcionario es nombrado sin solución de continuidad en otra repartición. Asimismo, citó su jurisprudencia según la cual la reincorporación tras una interrupción de funciones impide invocar la antigüedad reconocida anteriormente. Como la funcionaria renunció al hospital y se reintegró a la Administración con una interrupción de funciones, concluyó que no procede reconocer, para efectos del beneficio, el tiempo servido en su anterior empleo.