Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Municipalidad de Tocopilla, ordenando la entrega de los certificados de número emitidos por la Dirección de Obras, entre los años 2024 y 2025 -a la fecha del requerimiento-, así como copia de los decretos que anulan certificados de número en el mismo periodo indicado. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó fehacientemente la configuración de la causal de reserva de distracción indebida invocada tácitamente por el organismo. Se hace presente que, en forma previa, se deben reservar todos aquellos datos personales de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, que se encuentren contenidos en la información cuya entrega se ordena. Con todo, en el evento que todo o parte de la información cuya entrega se ordena no obre en su poder dicha circunstancia deberá ser acreditada en sede de cumplimiento.