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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Instituto de Previsión Social. La reclamante expuso su molestia por el retraso en el pago de un subsidio y alegó la falta de pago de un bono, pero no cuestionó la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el retraso en el pago de un subsidio o de un bono?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la queja se refería al pago del subsidio y del bono, no a infracciones de transparencia activa como la falta de publicación o de acceso a la información. Concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante.

¿Qué se debe cuestionar para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe cuestionar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.