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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Transportes, que había denegado el acceso a antecedentes utilizados en la evaluación de la experiencia de la empresa Bipay SpA en procesos licitatorios. El Consejo ordenó entregar informes de evaluación en versión pública, actas, puntajes obtenidos en cada licitación y fundamentos de evaluación, previa eliminación de la información cuya divulgación afecte derechos comerciales o económicos del tercero, especialmente aquella vinculada a la relación contractual privada con operadores de transporte. Para ello se invocó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, y se recordó que la publicación de actas de comisiones evaluadoras constituye una obligación de transparencia activa. La resolución fijó plazos de cumplimiento bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 5942
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a los informes de evaluación y puntajes de una licitación pública en Chile si la Administración los niega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar informes de evaluación en versión pública, actas, puntajes y fundamentos de evaluación. Sin embargo, permitió eliminar la información cuya divulgación afecte derechos comerciales o económicos de terceros.

¿Las actas de comisiones evaluadoras de licitaciones son información de publicación obligatoria?

En este caso, el Consejo recordó que la publicación de las actas de comisiones evaluadoras constituye una obligación de transparencia activa. Por eso, dichas actas deben estar disponibles sin necesidad de solicitud previa.

¿Qué ocurre si un organismo público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución fijó plazos de cumplimiento bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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