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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, relacionado con información sobre la conexión vial Ruta 78 hasta Ruta 68. La Dirección señaló que parte de lo requerido, correspondiente al literal c) de la solicitud, no obraba en su poder porque el modelo pedido se encontraba en elaboración y aún no había ingresado a la entidad. El Consejo constató que el organismo entregó toda la información disponible sobre lo consultado y explicó las razones por las que no contaba con el resto, por lo que rechazó el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que todavía no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la Dirección General de Concesiones entregó toda la información disponible y explicó que el modelo requerido aún estaba en elaboración y no había ingresado al organismo, por lo que rechazó el amparo.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué pasa si un organismo no tiene una parte de la información solicitada por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo sostuvo que el organismo debe informar las razones por las que no posee lo requerido, como ocurrió con el literal c) de la solicitud, que no obraba en su poder por encontrarse el modelo en elaboración.

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