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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública, que no había respondido dentro del plazo legal una solicitud de acceso a la base de datos sobre precios de medicamentos que alimenta el comparador de precios del sitio tufarmacia.minsal.cl. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no concurrían causales de reserva que impidieran su entrega, considerando además que el organismo no presentó descargos. Por ello, ordenó entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega. También representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la ley, por no responder dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, por no responder en plazo, y representó la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia. Al no presentar descargos, el organismo no logró justificar la reserva de la información.

¿Es pública la base de datos de precios de medicamentos que alimenta un comparador de precios estatal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la base de datos sobre precios de medicamentos que alimenta el comparador del sitio tufarmacia.minsal.cl es información pública. Además, consideró que no concurrían causales de reserva que impidieran su entrega.

¿Qué puede hacer un organismo si no está de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión del Consejo ordenó entregar la información en 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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