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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de la resoluci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de la resolución de la B.I.C.P. que suspendió preventivamente de sus funciones a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, mientras se tramitaba un sumario administrativo en su contra. El organismo señaló que, conforme al artículo 13, inciso segundo, del Reglamento de Sumarios Administrativos (decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional), la suspensión solo puede dejarse sin efecto por el fiscal o por la autoridad que ordenó instruir el sumario, por lo que la petición debe presentarse ante ellos y no ante la Contraloría. Agregó que ese reglamento no le otorga facultades para emitir una opinión anticipada sobre el sumario, cuya legalidad podrá revisar al examinar el acto que lo ponga término. Respecto de la supuesta configuración de un ilícito penal, concluyó que los antecedentes no lo acreditaban, recordando que, como funcionario, debe formular la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos señalados en el artículo 173 del Código Procesal Penal.

Normas citadas

  • Dto 1/82 DEFEN art/13 inc/2
  • CPR art/175 lt/a
  • CPR art/173
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría dejar sin efecto la suspensión preventiva de un funcionario durante un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, según el artículo 13, inciso segundo, del Reglamento de Sumarios Administrativos, la suspensión solo puede dejarse sin efecto por el fiscal o por la autoridad que ordenó instruir el sumario, por lo que la petición debe presentarse ante ellos.

¿Puede la Contraloría emitir una opinión anticipada sobre la legalidad de un sumario administrativo en curso?

En este caso, el organismo señaló que el reglamento de sumarios no le otorga facultades para emitir una opinión anticipada, pues la legalidad del sumario podrá revisarla al examinar el acto que le ponga término.

¿Qué debe hacer un funcionario público que conoce antecedentes de un posible delito?

En este caso, la Contraloría concluyó que los antecedentes no acreditaban un ilícito penal y recordó que el funcionario debe formular la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos señalados en el artículo 173 del Código Procesal Penal.

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