Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de la resolución de la B.I.C.P. que suspendió preventivamente de sus funciones a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, mientras se tramitaba un sumario administrativo en su contra. El organismo señaló que, conforme al artículo 13, inciso segundo, del Reglamento de Sumarios Administrativos (decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional), la suspensión solo puede dejarse sin efecto por el fiscal o por la autoridad que ordenó instruir el sumario, por lo que la petición debe presentarse ante ellos y no ante la Contraloría. Agregó que ese reglamento no le otorga facultades para emitir una opinión anticipada sobre el sumario, cuya legalidad podrá revisar al examinar el acto que lo ponga término. Respecto de la supuesta configuración de un ilícito penal, concluyó que los antecedentes no lo acreditaban, recordando que, como funcionario, debe formular la denuncia ante el Ministerio Público o los organismos señalados en el artículo 173 del Código Procesal Penal.