El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Hospital Clíni…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, que el interesado planteó como infracción a las normas de transparencia activa. Sin embargo, de la propia presentación se desprendía que el reclamante buscaba expresar su molestia por el trato y la atención recibidos por su cónyuge, paciente oncológica, y no cuestionaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por trato o atención recibidos en un hospital público?
No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el interesado expresaba molestia por la atención recibida y no cuestionaba la falta de publicación o completitud de información de transparencia activa, por lo que faltaba un elemento habilitante.
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, esto es, en la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.