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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante expuso problemas vinculados a la obtención de su cédula de identidad, pero el Consejo constató que su presentación no reclamaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, al carecer el reclamo de un elemento habilitante, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no reclama la falta de publicación de información en el sitio de un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamo no se refería a la falta de publicación ni de acceso a la información de transparencia activa, por lo que lo declaró inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué normas regulan la transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado en Chile?

En este caso, el Consejo citó el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, que establecen la obligación de mantener publicada en sitios electrónicos la información de transparencia activa.

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