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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Secretaría Reg…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, que había solicitado información estadística sobre vacunas en la región, con el detalle y período consultados, además de la identificación de los encargados de los vacunatorios. El Consejo estimó que el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma de acceso a la información disponible, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y explicó la inexistencia de datos adicionales en sus registros. Respecto de los encargados, concluyó que divulgar sus datos de contacto entorpecería el adecuado ejercicio de sus funciones, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la misma ley, criterio que aplicó siguiendo precedentes anteriores del organismo.

amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público cumple con la Ley de Transparencia si indica dónde está publicada la información estadística que se le pidió?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la Secretaría Regional Ministerial de Salud cumplió al indicar la fuente, el lugar y la forma de acceso a la información disponible, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y al explicar que no existían datos adicionales en sus registros.

¿Se pueden entregar los datos de contacto de los encargados de vacunatorios si una persona los solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que divulgar esos datos entorpecería el adecuado ejercicio de las funciones de los encargados, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por lo que rechazó el amparo en ese punto.

¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia para denegar la entrega de datos de funcionarios por la causal del artículo 21 N°1?

En este caso, el Consejo aplicó la causal del artículo 21 N°1 siguiendo precedentes anteriores del organismo, al considerar que la divulgación de los datos de contacto de los encargados afectaría el adecuado ejercicio de sus funciones.

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