Resumen
Un contribuyente reclama la ineficacia y nulidad de la resolución del sii, por adolecer de vicios de procedimiento de conformidad al art. 1 n°8 de la ley 20.322 y que incide en el avalúo de su propiedad no ha experimentado una plusvalía tributaria del terreno; ya que desde la fecha de adquisición no se ha realizado en el sector ninguna obra de urbanización ni construcciones para equipamiento en los términos que señala la ley, por lo que carecería de motivo la resolución.también carecería de firma, suscripción y/o la firma electrónica avanzada del entonces director del servicio de impuestos internos. en subsidio del reclamo principal, en conformidad con lo dispuesto en elart. 149 y siguientes del código tributario, interpone reclamo en contra del avalúo que se le asigno en la tasación general de la propiedad, invocando la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades del terreno, en virtud de los argumentos ya esgrimidos y que básicamente dicen relación con la falta de obras de urbanización y desarrollo del sector. el sii indica que modificó la serie del predio agrícola a no agrícola con vigencia año 2014, a destino eriazo.posteriormente mediante resolución n°a04.06.00003129 se modifico el destino a otro no considerados, con vigencia 2016, tasándose construcciones relacionadas al arriendo de canchas de futbolito. el año 2019, se modifico el predio a extensión urbano y finalmente, mediante resolución n°a04.13.00015857, con vigencia 2022 se aplicó un coeficiente corrector excepcional de 0,22 con el fin de anular el coeficiente de altura aplicado con ocasión del reavaluo 2022, encontrándose ubicado en el área homogénea cmb 187. el tribunal pudo constatar que en el proceso de reavalúo y en particular en este caso, se consideraron los instrumentos de planificación territorial disponibles en cada comuna, los cuales permiten diagnosticar y definir políticas públicas, formular planes, programas y proyectos de ordenamiento espacial del territorio, razón por la cual se utilizan para complementar las variables urbanas. particularmente, en la inspección personal realizada se pudo evidenciar que el bien raíiz no tiene las limitaciones que alegaba el reclamanante, por lo anterior no se dio lugar al reclamo. apelado para ante el tea, el apelante se desiste.