Resumen del criterio jurisprudencial
Reclama el dueño de un inmueble en contra del reavalúo de su propiedad ubicado en el sector vegas sur de la comuna de la serena. indica que existen vicios como la falta de motivo del acto administrativo y la falta de autenticidad y de firma del acto, debido a que carece de la firma del director del servicio de impuestos internos. en subsidio. reclama en contra del avalúo que se le asignó en la tasación general a su propiedad por la causal consistente en la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto al bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, señalando que en general estos terrenos han estado abandonados de los avances urbanísticos y de equipamientos necesarios. además, que el terreno se encuentra sujeto a restricciones que detalla y que la propiedad se encuentra afecta a declaración de utilidad pública. termina solicitando que se ordene al sii corregir en su catastro el avalúo del terreno a partir del 1 de enero del año 2021 y ordenar la devolución o en su defecto la imputación de las contribuciones pagadas en exceso. por su parte el sii detalla que se procedió a realizar el reavalúo de la propiedad considerando las particularidades del terreno en cuanto al vicio consistente en la falta de autenticidad y firma del acto señala que el original de la resolución ex. sii n°143, fue firmada por el director nacional del sii solo que en el sitio web del servicio fue inserta una copia del acto y no su original. que, en cuanto al reclamo subsidiario, solicita su rechazo, porque el valor del terreno del ah que realmente le corresponde al predio no ésta controvertido por el reclamante; se encuentran aplicados dos correctores por altura y por superficie; no existe prohibición de edificar y, finalmente, el reclamante debe acreditar la declaración de utilidad pública que invoca. el tribunal en base a los antecedentes acompañados y prueba rendida resuelve no dar lugar a la solicitud de nulidad por cuanto la resolución reclamada se encuentra motivada y firmada digitalmente. en cuanto al fondo del reclamo no se acreditaron debidamente las restricciones conforme al anexo 2 de la resolución ex sii 143 de 200, ni la expropiación a que alude el reclamante por lo que no se dio lugar al reclamo. elevada al tea, se confirma la sentencia apelada. recurrida de casación, esta se declara improcedente por la excma. corte suprema.