Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un ex funcionario de la Armada, que ya percibía pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, puede volver a cotizar en ese régimen por sus labores en Astilleros y Maestranzas de la Armada, iniciadas en 2003. El organismo recordó que el artículo 10 de la ley N° 18.458 mantiene a los pensionados de la Caja en ese régimen cuando vuelven al servicio en instituciones del Ministerio de Defensa, y que, según su dictamen de 2007 que reconsideró la jurisprudencia anterior, solo pueden retornar a la Caja quienes no hubieran optado previamente por el D.L. N° 3.500. Sin embargo, como el interesado ingresó antes de ese cambio de criterio y su pensión había sido concedida en la Caja, se concluyó que tiene derecho a volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo esa institución regularizar su situación previsional.