Resumen del criterio jurisprudencial
Los propietarios de un inmueble en Rucahue Sur, comuna de Laja, dedujeron recurso de protección contra la sucesión Cuevas Muñoz por cerrar un acceso (callejón sin nombre) que usaban históricamente por más de treinta años, bloqueándolo con estacas, alambres y troncos, impidiendo el libre tránsito. Los recurridos alegaron que el camino es privado, sin servidumbre, y que el uso fue por mera tolerancia, existiendo vías alternativas. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso. Consideró que el recurso de protección requiere un derecho preexistente e indiscutido, pero aquí existe controversia sobre la naturaleza jurídica del camino y la existencia de una servidumbre. Por ello, la acción cautelar no es la vía adecuada para declarar derechos, y procede el rechazo. La decisión se funda en el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.