Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una profesional de la educación que consultaba por una pensión de invalidez y pedía la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822. El organismo declaró que la fiscalización de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de sus prestaciones corresponde a la Superintendencia de Pensiones, por lo que remitió la consulta a ese organismo conforme al artículo 14 de la ley N° 19.880. Respecto del incentivo al retiro, concluyó que la peticionaria no cumple los requisitos, pues alcanzará los 60 años de edad después del 31 de diciembre de 2015, plazo exigido por la ley. Agregó que, de confirmarse que obtuvo una pensión por invalidez, su vínculo laboral habría cesado por la causal del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, lo que también impide el beneficio.