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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una profes…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de una profesional de la educación que consultaba por una pensión de invalidez y pedía la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822. El organismo declaró que la fiscalización de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de sus prestaciones corresponde a la Superintendencia de Pensiones, por lo que remitió la consulta a ese organismo conforme al artículo 14 de la ley N° 19.880. Respecto del incentivo al retiro, concluyó que la peticionaria no cumple los requisitos, pues alcanzará los 60 años de edad después del 31 de diciembre de 2015, plazo exigido por la ley. Agregó que, de confirmarse que obtuvo una pensión por invalidez, su vínculo laboral habría cesado por la causal del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, lo que también impide el beneficio.

Normas citadas

  • dl 3500/80 art/94 num/2
  • dl 3500/80 art/94 num/3
  • ley 20255 art/47 num/1
  • ley 19880 art/14 inc/2
  • ley 19070 art/72 lt/e
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién fiscaliza el otorgamiento de las pensiones de invalidez en Chile y a quién se debe remitir una consulta sobre ellas?

En este caso, la Contraloría General de la República declaró que la fiscalización de las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de sus prestaciones corresponde a la Superintendencia de Pensiones, por lo que remitió la consulta a ese organismo conforme al artículo 14 de la ley N° 19.880.

¿Puede un profesional de la educación acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822 si cumple 60 años después del plazo legal?

En este caso, la Contraloría concluyó que la peticionaria no cumple los requisitos, pues alcanzará los 60 años de edad después del 31 de diciembre de 2015, plazo exigido por la ley, por lo que no procede el incentivo al retiro.

¿Se mantiene el derecho a la bonificación por retiro si el docente obtuvo una pensión de invalidez y cesó por esa causal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, de confirmarse la pensión por invalidez, el vínculo laboral habría cesado por la causal del artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, lo que también impide el beneficio.

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