El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría del Interior, relacionado con un reclamo presentado a través de la oficina OIRS que aún no contaba con respuesta. El Consejo fundamentó su decisión en que el requerimiento no recaía en un antecedente existente y, además, buscaba que el organismo emitiera un pronunciamiento sobre el reclamo, lo que corresponde al ejercicio del derecho a petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que el Consejo no era competente para exigir dicha resolución. No obstante, representó al Subsecretario la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no dar respuesta dentro del plazo legal, instándolo a adecuar sus actividades a dicha ley. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede obligar a un organismo a responder un reclamo presentado en la OIRS?
En este caso, el Consejo sostuvo que exigir un pronunciamiento sobre un reclamo corresponde al derecho a petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso a la información, por lo que no era competente para ordenarlo. Sin embargo, representó al organismo el incumplimiento de los plazos de respuesta de la Ley de Transparencia.
¿Qué ocurre si un organismo público no responde dentro del plazo legal una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el requerimiento no recaía en un antecedente existente, pero representó al Subsecretario la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley N° 20.285 por no responder dentro del plazo legal. Además, le instó a adecuar sus actividades a dicha ley.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, la decisión adoptada por unanimidad de los consejeros presentes admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Dicho reclamo debe presentarse dentro de 15 días corridos.
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