El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Olivar, por la negativa a entregar información sobre las gestiones realizadas por el municipio entre 1996 y 2024 para resolver la situación del Comité de Vivienda El Carmen, incluyendo el detalle de cada reunión sostenida con otras autoridades. El órgano no explicó ni acreditó suficientemente que la información no obrara en su poder, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General n.°10, y se desestimó la causal de reserva de distracción indebida. Por el principio de divisibilidad, deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, según la Ley n.°19.628. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Oficio N° 26390
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre sus gestiones si alega que no la tiene en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Olivar no explicó ni acreditó suficientemente que la información no obrara en su poder, conforme a la Instrucción General n.°10.
¿Se puede rechazar una solicitud de transparencia por distracción indebida de los funcionarios?
En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva de distracción indebida invocada por el municipio, por lo que la negativa no se justificó con ese argumento.
¿Qué ocurre con los datos personales si se entrega información pública que los contiene?
En este caso, el Consejo ordenó que, por el principio de divisibilidad, se tarjen previamente los datos personales y sensibles de contexto, según la Ley n.°19.628, antes de entregar la información.
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