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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Superintendenci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Educación, que había denegado el acceso a información sobre la rendición de cuentas, correspondiente al año 2023, del colegio San Antonio del Baluarte de la comuna de Rengo, administrado por la Fundación Boston Educa. El Consejo consideró que se trataba de información pública y que el órgano no acreditó ninguna causal de reserva legal que justificara la denegación, ni fundó debidamente la alegación de inexistencia de la información. Por ello, ordenó su entrega y dispuso que, si parte de ella no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, explicando detalladamente las razones, durante la etapa de cumplimiento. La decisión advierte sanciones por incumplimiento, que consisten en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia, el duplo de la multa y suspensión en el cargo por cinco días. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.529
  • Artículo 22 de la Ley 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar la rendición de cuentas de un colegio particular subvencionado si alega que no es información pública?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque consideró que se trataba de información pública y el órgano no acreditó ninguna causal de reserva legal que justificara la denegación. Por ello ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración si alega que no tiene en su poder información que le fue solicitada?

En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, explicando detalladamente las razones durante la etapa de cumplimiento. La alegación de inexistencia no había sido debidamente fundada.

¿Qué sanciones enfrenta un funcionario que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

La decisión advierte multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente por incumplimiento y, si persiste, el duplo de la multa con suspensión en el cargo por cinco días. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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