Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Trehuaco, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a diversos antecedentes vinculados a materias medioambientales. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, sin haber formulado el órgano reclamado descargos u observaciones que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se representa al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.