Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pica, ordenando la entrega íntegra de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes vinculados a la gestión de asuntos medioambientales. Lo anterior, por cuanto, del análisis de los antecedentes se concluye que la solicitud no ha sido íntegra y debidamente atendida, así como tampoco se ha satisfecho el estándar de justificación y prueba de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información, procediendo por ello la entrega de los antecedentes reclamados o, en su defecto, explicar y acreditar en forma pormenorizada, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucción General N°10, la inexistencia de otros antecedentes. A su vez, se tiene presente que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones formuladas mediante enunciados interrogativos que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva o secreto.