Tributario

2.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

2.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario, el Servicio no puede divulgar la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias. Considerando estos alcances previos, se procede a informar acerca de lo solicitado. II.- Breve descripción de los hechos. Es de público conocimiento que AAA, habiendo adquirido previamente el 97,26% de las acciones de BBB, y ésta última, celebraron juntas extraordinarias de accionistas con fechas 26 de septiembre de 2014 y 9 y 19 de diciembre de 2014, en las que se acordó la fusión por incorporación de BBB en AAA, y los términos en que ésta se realizaría. La fusión estuvo sujeta a dos condiciones suspensivas:

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.