El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Transportes. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro cuál era la infracción alegada, requisito que exige el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo podía ordenar aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó ninguna presentación para ese efecto, el Consejo acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadTransporte
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro cuál era la infracción alegada, requisito del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Le concedió cinco días hábiles para aclarar o subsanar, y al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo.
¿Se puede corregir un amparo de transparencia después de presentarlo?
Sí, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo puede ordenar aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles. En este caso, como el reclamante no hizo ninguna presentación para ese efecto, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La decisión se notificó a las partes.
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