El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante pidió al Consejo amparar una solicitud que, en sustancia, correspondía a una petición de trámite y no a un requerimiento de información pública, además de no haberse presentado por el canal habilitado por el órgano reclamado. Por ello, el Consejo concluyó que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que no podía tramitarse el amparo. Se hizo presente que la reclamante puede formular una nueva solicitud de acceso al organismo por los canales correspondientes. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. El Consejo hizo presente este plazo en el caso.
¿Puede una persona volver a pedir la información si su amparo fue declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo indicó que la reclamante puede formular una nueva solicitud de acceso al Servicio Nacional de Migraciones por los canales correspondientes. La inadmisibilidad no impidió volver a requerir la información por la vía adecuada.
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