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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Santo Domingo. La solicitud original había sido presentada por un canal no habilitado para ello, esto es, la oficina de reclamos y sugerencias del municipio, en lugar de los canales formales previstos por la Ley de Transparencia. Como el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la ley, el Consejo concluyó que no podía tramitar el amparo. La decisión no impide que el recurrente presente en el futuro una solicitud clara y precisa a través de los canales correspondientes. Contra esta resolución procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información pública si la solicitud se hizo por la oficina de reclamos y sugerencias de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se presentó por un canal no habilitado por la Ley de Transparencia, como la oficina de reclamos y sugerencias, y el derecho de acceso no se ejerció en los términos que exige la ley.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por los canales correspondientes. Contra la resolución procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el resumen indica que procede un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución, sin que proceda el recurso de reposición.

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