El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió la reclamación interpuesta por…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió la reclamación interpuesta por el agente de aduana J.G.Y. en contra de la modificación del valor aduanero determinada por el Servicio Nacional de Aduanas respecto de mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N°1030216857-7. El reclamante sostuvo que el precio declarado correspondía al precio efectivamente pagado al proveedor extranjero, y que la diferencia en la medición de descarga del amoníaco, verificada días después de la declaración, no justificaba alterar el valor de transacción. El tribunal consideró que, habiéndose verificado el precio facturado como el realmente pagado, resultaba improcedente modificar el valor aduanero con base en diferencias estadísticas posteriores. Así, se dejó sin efecto el Formulario de Denuncia N°1361743 y la modificación del valor aduanero, sin condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Artículo 117 Ordenanza de Aduanas
Artículo 122 Ordenanza de Aduanas
Artículo 1 Acuerdo del Valor (GATT 1994)
Artículo 12 Decreto de Hacienda N°1134
Compendio de Normas Aduaneras Capítulo 2, Subcapítulo Primero, numeral 4.1.1
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