Resumen del criterio jurisprudencial
1. Fábrica de Cemento Comprimidos Génesis Sociedad por Acciones [Cementos Génesis]. - Reclamado[s]: 1. Superintendencia del Medio Ambiente [SMA]. II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Cementos Génesis reclamó contra el requerimiento de ingreso al SEIA de su actividad de extracción de áridos, puesto que la realizaba sin contar con RCA. Fundó su reclamo en que, para determinar el volumen de la extracción y la obligación de ingreso al SEIA, la SMA habría considerado facturas de venta de áridos de una comunidad hereditaria integrada por uno de sus socios, anteriores a la existencia de la Empresa, con la que además no existiría vínculo jurídico o comercial. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación, por considerar que la documentación acreditó la superación del volumen de extracción para requerir el ingreso obligatorio al SEIA. Además, condenó a Cementos Génesis a pagar los gastos del juicio, por haber sido totalmente vencida en el juicio. III. Controversias. Si habrían existido errores jurídicos al requerir el ingreso al SEIA de la extracción de áridos realizada por Cementos Génesis. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que la SMA acreditó que, desde el año 2013 y hasta enero de 2017, la empresa extrajo 134.129,98 metros cúbicos de áridos. El Tribunal concluyó que el volumen de extracción superó los 100.000 metros cúbicos establecidos en el artículo 3° literal i.5.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ii. Aunque la SMA haya considerado, además, el volumen de áridos extraído por la comunidad hereditaria para resolver requerir el ingreso al SEIA, el volumen extraído por Cementos Génesis es, por sí solo, suficiente para ordenarle el ingreso al SEIA. iii. El propio representante de la empresa reconoció que Cementos Génesis superó el umbral de extracción suficiente para que la actividad ingresara al SEIA. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 N° 3, 18 N° 3, 20, 25, 27,29,30, 47] Ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente [art. 3 letra i), 56] Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [art. 3 letra i.5.1] Ley N° 19.300 [art. 10 letra i)] ____________________________________