El fallo accede a la demanda de reparación de daño ambiental señalando que el artículo…
Sentencia · Corte Suprema · 2012
Resumen
El fallo accede a la demanda de reparación de daño ambiental señalando que el artículo 51 inciso primero de la Ley Nº 19.300 obliga al culpable del daño ambiental a responder del mismo, en tanto que el artículo 3º prescribe que el que culposamente causa daño al medio ambiente está obligado a repararlo materialmente, a su costo, sin perjuicio, por supuesto, de las indemnizaciones que corresponda. Por lo que, señala la sentencia, no cabe más que acceder a la demanda de reparación ambiental mediante la adopción de las medidas indispensables para una corrección que acerque el actual estado de cosas a la situación previa a la de su malograda intervención, es decir, a aquella calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado.
Normas citadas
Ley N° 19.300
Código de Procedimiento Civil
Código Civil
Artículo 62 de la Ley 19.300
Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalCasación de oficio
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