Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante destacando que el artículo 3 0 de la Ley N O 19.300 coloca al causante del daño ambiental en la obligación de repararlo materialmente y “si ello fuera posible “, y contrariamente a lo que sostienen los jueces del mérito, tal expresión se refiere justamente a la imposibilidad de efectuar la reparación material del daño, atendida la naturaleza y entidad de éste, pero en ningún caso a situaciones ajenas, como si el demandado es dueño o no de la propiedad donde éste se cometió. La ley al establecer la obligación de reparación no distingue si quien causó el daño es dueño o no del lugar donde éste se produjo.