AmbientalAcoge

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte dema…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante destacando que el artículo 3 0 de la Ley N O 19.300 coloca al causante del daño ambiental en la obligación de repararlo materialmente y “si ello fuera posible “, y contrariamente a lo que sostienen los jueces del mérito, tal expresión se refiere justamente a la imposibilidad de efectuar la reparación material del daño, atendida la naturaleza y entidad de éste, pero en ningún caso a situaciones ajenas, como si el demandado es dueño o no de la propiedad donde éste se cometió. La ley al establecer la obligación de reparación no distingue si quien causó el daño es dueño o no del lugar donde éste se produjo.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de casación en el fondo y recursos de casación en la forma

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