El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta e información sobre un trámite migratorio, pero no reclamaba por el incumplimiento de publicar en el sitio electrónico la información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la ley y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de quince días corridos, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de información de un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no alegó el incumplimiento de la publicación de la información de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia, sino la falta de respuesta, por lo que faltó un elemento habilitante.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, y no el recurso de reposición.
¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo contra un servicio público por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la omisión de publicar en el sitio electrónico la información obligatoria del artículo 7º de la Ley y del artículo 51 de su Reglamento.
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