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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en la denuncia de un particular y en los hallazgos de una fiscalización. El Consejo concluyó que el sitio web del organismo sí contaba con un enlace visible a su portal de transparencia activa en la página principal, conforme a los artículos 7° de la Ley 20.285 y 51 de su Reglamento, así como a la Instrucción General respectiva. En consecuencia, resolvió rechazar el reclamo por no existir infracción.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un organismo público a tener un enlace visible a su portal de transparencia activa en la página principal de su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el sitio web del organismo sí contaba con un enlace visible a su portal de transparencia activa en la página principal, conforme al artículo 7° de la Ley 20.285 y al artículo 51 de su Reglamento, por lo que rechazó el reclamo por no existir infracción.

¿Qué pasa si un particular denuncia que un municipio incumple las normas de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia conoció un reclamo fundado en una denuncia de un particular y en hallazgos de una fiscalización contra la Municipalidad de Melipilla, y tras revisar el sitio concluyó que no había infracción, resolviendo rechazar el reclamo.

¿Cómo fiscaliza el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de la transparencia activa en los sitios web de los organismos públicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó, a partir de hallazgos de una fiscalización, la existencia de un enlace visible al portal de transparencia activa en la página principal, conforme a la Ley 20.285 y la Instrucción General respectiva, y resolvió rechazar el reclamo.

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